Artículo Disposición adicional vigésima segundaDisposición adicional vigésima segunda
Disposición adicional vigésima segunda. Convenios para la educación infantil.
Los convenios entre el Departamento y los entes locales para la educación infantil deben velar para que queden garantizadas las condiciones básicas de calidad que garantizan la prestación de este servicio.
Norma publicada: 10 de julio de 2009